viernes, 6 de julio de 2007

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Impuesto Sobre la Renta, o imposición establecida por el Estado Venezolano, es aquel Tributo el cual las personas Naturales y Jurídicas (residentes o domiciliadas en Venezuela) actores de la economía del país deberán presentar ante el ente regulador de dicho Impuesto (SENIAT) debido al enriquecimiento obtenido por la actividad económica que realiza dentro o fuera del territorio nacional, durante un periodo de un año que no puede ser menor de doce meses.

Es importante resaltar que es competencia de la Administración Tributaria la recaudación, administración y control entre otras de sus funciones, de los diversos tributos que se aplican en el país, especialmente del Impuesto Sobre la Renta.

Debemos conocer y diferenciar claramente que el hecho imponible que genera la obligación tributaria, de cancelar el Impuesto Sobre la Renta, es la obtención de enriquecimientos netos, anuales y disponibles, ya sea en dinero o en especie. Dichos enriquecimientos se originan gracias a un aumento del patrimonio, que se obtendrá tomando los ingresos brutos y restándoles los costos y deducciones establecidas por la ley. Para el cálculo del impuesto a pagar se tomaran los ingresos obtenidos durante un periodo de un año lo que constituye un ejercicio económico.

En Venezuela y especialmente para la Administración Tributaria, actualmente es de mucha importancia y relevancia el Impuesto Sobre la Renta, ya que en los últimos años se ha visto un aumento en la cantidad de dinero recaudada por dicha Administración a causa de este tributo. Esto lo podemos ver claramente con lo sucedido durante el mes de mayo del año en curso, como lo señala en el Informe de Recaudación Gerencia de Estudios Económicos Tributarios mayo 2007:







Por otra parte hay que destacar que los contribuyentes en el Impuesto Sobre la Renta serán todas las personas Naturales o Jurídicas residentes o que estén domiciliadas en Venezuela y que cumplan con la condición ecuánime del ISLR como lo es la obtención de una riqueza, sea que la causa de los ingresos este situada dentro o fuera del país.

En este sentido, se considera la presencia de tres grupos de sujetos pasivos:

  • Las personas naturales o jurídicas con domicilio o residencia en Venezuela cuya fuente de ingresos este ubicada dentro o fuera del país.
  • Las personas naturales o jurídicas sin domicilio o residencia en Venezuela cuya fuente de ingresos este se encuentre dentro del territorio de Venezuela.
  • Las personas naturales o jurídicas residenciadas o domiciliadas en el extranjero con establecimiento permanente o base fija en Venezuela cuya fuente de enriquecimiento sea nacional o extranjera.

Mientras tanto los responsables en el ISLR están figurados en el Código Orgánico Tributario, los principales en materia de Impuesto Sobre la Renta son los llamados Agentes de Retención, los cuales son conocidos por las funciones publicas o privadas que realizan, como intervenir en actos u operaciones en las cuales deben realizar pagos o abonos en cuenta al contribuyente y son obligados por la Ley a realizar la retención de una parte del Impuesto que en definitiva corresponde cancelar a ese contribuyente,

BIBLIOGRAFIA:

http://www.seniat.gov.ve/pls/portal/docs/PAGE/SENIAT_CA/03DE_INTERES/3.6RECAUDACION/RECAUDACION83_INFORME_MAYO_2007.PDF

LEY DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA

http://www.seniat.gov.ve/pls/portal/docs/PAGE/SENIAT_CA/02INFORMACION/2.1TRIBUTOS_INTERNOS/2.1.2IMPUESTOS_NACIONALES/2.1.2.6IMPUESTOS_ISLR/ISLR03_CONTRIBUYENTES_Y_RESPONSABLES.PDF

http://www.seniat.gov.ve/portal/page?_pageid=62,62720&_dad=portal&_schema=PORTAL

jueves, 21 de junio de 2007

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)


El Impuesto al Valor Agregado (IVA) tiene una vida relativamente corta en nuestro país. Es el año 1993, en el gobierno del Presidente Ramón J. Velásquez cuando se implanta por primera vez mediante la Ley publicada en la Gaceta Oficial Nº 4.637 y entrado en vigencia el 1° de octubre del mismo año, con la aplicación de una alícuota impositiva general del 10% a todas las operaciones.
En el año 1994, el IVA pasa a ser Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor (ICSVM), con la aplicación de una alícuota impositiva general del 16,5% a todas las operaciones.
En el año 1999, vuelve nuevamente a ser Impuesto al Valor Agregado, estableciéndose la aplicación de una alícuota general del 15,5%. En el 2000, según reforma publicada en la Gaceta Oficial N° 37.002, se reduce al 14,5%.
A partir de septiembre de 2002, entró en vigencia una reforma donde se establece una alícuota general del 16%. Nuevamente en agosto de 2004, se produce una nueva reforma fijándose en un15%. Posteriormente para el año 2005, la alícuota general del impuesto se reduce a 14%.
Finalmente y luego de diversas reformas a la norma, en febrero de 2007, se disminuye la alícuota general al 11% y el próximo 30 de junio pasará al 9%.

El IVA, o impuesto al valor agregado, es un impuesto que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, que se aplica y tiene vigencia en todo el territorio nacional. Se rige por la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado (LIVA).

Son catalogados como hechos imponibles de IVA determinadas actividades, negocios jurídicos u operaciones; entre estas se encuentra la venta e importaciones de bienes muebles, el hecho imponible se perfecciona desde la entrega del bien, emisión de la factura o desde el momento que tenga lugar el registro de la declaración de aduanas. Entre otras de las actividades se destaca la prestación de servicios ejecutados en el País a título oneroso, incluyendo los provenientes del exterior, el hecho imponible se perfecciona con la emisión de la factura por quien presta el servicio. Igualmente la exportación de bienes y servicios, el hecho imponible se perfecciona con la emisión de la factura.

El sujeto activo del IVA es el estado venezolano, quien en virtud del lus imperium recauda tributos en forma directa y a través de organismos públicos (SENIAT) a los que la ley les otorga tal derecho.
Como expresa nuestro Código Tributario, estas entidades tienen facultad para percibir determinados tributos y exigirlos coactivamente en caso de su incumplimiento.
Los contribuyentes (sujetos pasivos de la Obligación Tributaria respecto de los cuales se verifica el Hecho Imponible), son los responsables de pagar el Tributo, representados por las personas naturales o jurídicas, comunidades, sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, fabricantes, productores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen actividades definidas como hechos imponibles.

La alícuota impositiva general aplicable será fijada en la Ley de Presupuesto Anual, estará comprendida entre un límite mínimo del 8% y un máximo del 16.5%. Cabe destacar que la alícuota aplicable a la exportación de bienes muebles y a la exportación de servicios será de 0%. Así mismo, la ley expone que se aplicará una alícuota adicional del 10% más sobre los bienes de consumo suntuario
Actualmente la alícuota general aplicada en el Territorio Nacional es del 11%, hasta el 30 de junio cuando disminuirá a 9%.

Para la determinación de la cuota tributaria, bien para débitos o créditos fiscales, es necesario conocer la base imponible, que no es más que el elemento cuantitativo sobre el cual se aplica la alícuota tributaria para determinar el Impuesto.

Ejemplo de la determinación de la cuota tributaria:
Débito fiscal = Base Imponible * Alícuota
La suma de todas las ventas de la Empresa en el mes da lugar, a unas obligaciones tributarias por parte de la Empresa. Estas obligaciones, configuran el total de IVA que la Empresa ha cobrado o debería haber cobrado; y a esta cantidad se le denomina Débito Fiscal, ya que es una deuda o débito que la Empresa ha contraído con el fisco nacional producto de las ventas y debe determinarse y liquidarse todos los meses. Es importante señalar, que el débito fiscal es independiente de si se ha tomado en cuenta o no el IVA, ya que el débito existe y es exigible por el Fisco. Ahora bien, el impuesto que paga la empresa lo traslada a su cliente, y a su vez, estos (contribuyentes o simples consumidores) están obligados a pagar el IVA que se les traslade cuando adquieren algún bien o servicio.

A si mismo, la Empresa cuando compra a sus proveedores, les paga o acredita un IVA. La Empresa tiene derecho a compensar este IVA pagado con el IVA que deba entregar al Fisco por haber vendido las mercancías (siempre que sea contribuyente formal y este inscrito en el Registro). Dicho monto se denomina Crédito Fiscal, porque es una acreencia que la Empresa tiene para que se le compense con el Débito Fiscal.

La diferencia resultante entre créditos y débitos fiscales es el monto a pagar a la orden del Fisco, es la Cuota Tributaria.

El periodo de imposición del IVA es de un mes, y la fecha de pago es dentro de los primeros 15 días continuos del mes siguiente al periodo de imposición.

Los contribuyentes deberán presentar la declaración jurada por las operaciones gravadas y exentas, realizadas en cada período mensual de imposición. En dicha declaración dejarán constancia de la suma de los débitos fiscales que consten en las facturas emitidas en el período de imposición, las notas de débito y crédito correspondientes; el impuesto retenido o percibido.

La declaración se debe efectuar en el formulario identificado como Forma 30, adquirido en las oficinas de IPOSTEL y presentarse dentro de los quince días continuos al mes en el que se realizaron las ventas, ante las oficinas receptoras de fondos nacionales (entidades bancarias autorizadas).
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La fuente consultada para la recabar de la información fue la página del SENIAT.
www.seniat.gov.ve

miércoles, 9 de mayo de 2007

Análisis Crítico

  • El estado Venezolano a través de su historia a creado diferentes organismos, los cuales han tenido la tarea de implementar políticas que contribuyan a incrementar la recaudación de tributos de origen no petroleros; con el agravante de la ausencia de una cultura tributaria en la población, debido a la dependencia de ingreso petrolero, él cual es principal producto de exportación del país.
  • El Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENAT) es un servicio autónomo que no goza de personalidad jurídica, cuya autonomía es funcional, técnica y financiera, ya que, él mismo planifica su organización y funciones operacionales, así mismo gestiona y desarrolla las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduaneras y tributarias fijadas por el ejecutivo nacional.
  • Es un órgano que cuenta con una estructura organizativa que permite desligar, implementar e identificar fácilmente las políticas y funciones de cada departamento que integran dicha Institución.
  • En cuanto a los planes de desarrollo implementado por el Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENAT) para el cumplimiento de su objetivo general, destacan el Plan Evasión Cero y el Plan contrabando Cero, los cuales tienen como propósito concientizar a la población sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y disminuir los índices de mercancía que ingresan al país de manera ilícita dirigidos especialmente a los comerciantes e industriales, con la finalidad de reducir los niveles de evasión fiscal y el grado de contrabando de mercancía.
  • El Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENAT) ha sido una institución eficiente en la aplicación y ejecución de las metas propuestas al lograr superar las mismas. Y de esta manera podemos decir que dicho organismo ha resultado operativamente eficaz en la administración y recaudación de los tributos nacionales.

  • Gran parte de la población Venezolana se encuentra en desacuerdo con las políticas implementadas por el Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENAT), puesta que, la manera como estas son ejecutadas son rígidas y dicha población no posee un alto nivel de cultura tributaria, de la misma manera presentan criticas al organismo porque los recursos recaudados y administrados por dicho ente en muchos casos no se observa la aplicación de los mismos, para lo cual están destinados.

miércoles, 11 de abril de 2007

Formacion Tributaria

  • La lucha contra la desobediencia tributaria y el contrabando constituye hoy en día un tema central en las agendas políticas de los países latinoamericanos, debido a su elevado impacto en la estabilidad económicas y en las estrategias de desarrollo. Aunque las estrategias de control o fiscalización tributaria son fundamentales en dicha lucha, resulta claro que el esfuerzo por controlar el cumplimiento tributario y generar un riesgo creíble ante el incumplimiento no basta por si solo para vencer las prácticas de evasión. Es necesario desarrollar una “Cultura Tributaria”.
  • Sin embargo, desarrollar dicha cultura no es, una tarea fácil, si no se cultivo durante años, no se puede improvisar o suponerla.
  • Es así, que en nuestro país los ciudadanos apreciamos el esfuerzo que esta llevando a cabo el SENIAT con miras a ser más eficiente, pero observamos por el otro lado la falta de transparencia y de rendición de cuentas, la inadecuada administración de los recaudos, la proliferación de denuncias de corrupción que no llegan a ninguna parte, generando esto un descontento en la ciudadanía, originando como tal la Desobediencia Tributaria.
  • A si mismo, el manejo temerario de normas tributarias para sustentar planes de fiscalización, mucha de ellas redactadas en forma imprudente o imposible de cumplir en un 100 % por algunos contribuyentes, y el IVA, que según Terasa: “es el impuesto más regresivo del planeta, debido a que los ciudadanos que menos tienes terminan pagando una porción mayor, en comparación a su renta, a las personas que mas tienen”. Aunque este presente un progresivo descenso en su alícuota.
  • Es pues, sobre ello que hay que crear y acumular la nueva cultura tributaria, permitiendo la participación del público en la definición y elaboración de las políticas y en la decisión del sistema tributario que se necesita y conviene lo que implica que, por municipios o regiones, todos tomemos parte tanto en la elaboración y aprobación del presupuesto nacional, en la determinación de los tributos a recolectar y como se distribuirán, asegurándose así una elevación en el nivel de vida de la población y de la economía nacional, promoviendo una nueva generación de venezolanos con ideales basados en el concepto “Impuesto es igual a Beneficios Sociales”.